PRENSA GAMEA/14.09.26
En el marco de las normas legales vigentes y correspondiente aplicación, los procesos de tramitación de planimetrías se desarrollan mayormente en las modalidades: regular, vía consolidación, sustitución, fusión y por desglose, mecanismos que son la base para la obtención del derecho propietario de los lotes o urbanizaciones en la ciudad de El Alto.
La Dirección de Administración Territorial y Catastro del municipio informó a la población sobre el procedimiento para la aprobación de planimetrías, trámite que permite regularizar la situación territorial de las urbanizaciones y avanzar posteriormente hacia la consolidación del derecho propietario de los vecinos.

La Directora de Administración Territorial y Catastro, María Elena Vallejos, manifestó que “se va realizando los diferentes trámites de planimetrías de los 14 distritos de la ciudad y además estamos también con zonificaciones de áreas… al tener la planimetría como vecinos tenemos automáticamente después que obtener nuestro derecho propietario, para eso sirve la aprobación de planimetrías”, señaló.
El responsable del área de Planimetrías, Sergio Cahuana Márquez, explicó que los trámites de planimetrías se enmarcan principalmente en la Ley Municipal N° 963 de 2025, norma sobre procedimiento y aprobación que tiene el objetivo de establecer las modalidades, requisitos y pasos administrativos para el fraccionamiento, estructuración y aprobación de superficies de terreno destinadas a usos urbanos de manera ágil.

Las modalidades más recurridas son las dos primeras. Sobre la modalidad regular, el responsable explicó que está destinada a terrenos que aún no se encuentran asentados, “implica la aprobación en terrenos vacíos, completamente vacíos”, afirmó. En esta modalidad se contemplan loteos y urbanizaciones, que deben cumplir con los porcentajes y condiciones técnicas establecidos para la distribución de áreas residenciales, vías, áreas verdes y equipamiento.
Sostuvo que los de vía consolidación están destinadas a urbanizaciones que ya se encuentran asentadas y que requieren regularizar su situación. El responsable del área señaló que, para acceder a esta modalidad, se debe acreditar, entre otros aspectos, un determinado nivel de consolidación de la urbanización. “Lo más importante es el grado de consolidación, sería admisible el 60%, es decir tendría que existir en la urbanización 60% de asentamiento consolidado, que la gente ya viva ahí”, precisó.
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